Congreso

Impulsa Karla Fiesco la “paridad de género” en cargos del gobierno

Presentó iniciativa de ley para homologar legislación estatal, con la federal. 

Con el fin de hacer realidad la aplicación de la norma en materia de “paridad de género”, sobre todo, en los organismos del gobierno tanto a nivel estatal como municipal y órganos autónomos, la diputada local Karla Fiesco, presentó una iniciativa de ley en nombre de la fracción del PAN, en la cual, se buscan homologar las reformas constitucionales federales, a la legislación del Estado de México. 

Hace unos días, la diputada de Cuautitlán Izcalli, subió a tribuna para exponer la iniciativa que busca atender lo que refiere el Cuatro Transitorio del Decreto publicado el 6 de junio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, “donde establece que las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán hacer los ajustes correspondientes para procurar la observancia del principio de paridad de género”.

Karla Fiesco García dijo que si bien ya se establece en nuestra legislación local, que los integrantes de los Ayuntamientos atiendan a la paridad de género, “debemos mirar más allá; caminar hacia una legislación más progresiva en el reconocimiento y garantías de los derechos, establecimiento que también, los titulares de sus dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, observen el principio de paridad de género, como lo propone esta iniciativa”.

La diputada dijo que dentro del Informe de México 2018, en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de Naciones Unidas, “se advierte la preocupación de la existencia de barreras estructurales que impiden el acceso de las mujeres a la vida política y pública, y especialmente, que ocupen cargos con funciones decisorias”. 

En este sentido, continuó Karla Fiesco, “el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomienda acelerar la participación plena y en igualdad de condiciones, especialmente en el plano local, estableciendo plazos y objetivos para acelerar su participación. Por ello, la Legislatura mexiquense tiene que ser un modelo a seguir, donde se respeten las libertades y los derechos de todas y de todos. Es necesario comprometernos y redoblar esfuerzos y seguir trabajando desde cada uno de los rincones de la sociedad, sin temor a desfallecer; porque esta entidad sea el hogar de nuestras hijas e hijos y debemos procurarles un mejor estado, un mejor futuro”. 

En la iniciativa dirigida al diputado Juan Jaffet Millán Márquez, presidente de la LX Legislatura del Estado de México, Karla Fiesco García detalla cada uno de los artículos que tendrían que ser modificados para hacer efectiva la paridad de género.

En la exposición de motivos, se señala que la búsqueda por la igualdad de género, se ha convertido en uno de los temas que hoy en día ocupa las primeras posiciones en los gobiernos de todo el mundo. 

“Un claro ejemplo de ello, es la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los cuales enmarcan como uno de sus propósitos principales “lograr la igualdad de género”. Esto a través de una serie de metas específicas encaminadas a este fin, entre ellas se encuentran las siguientes:

1.- Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo. 

2.- Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. 

3.- Adoptar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”. 

“Por lo que respecta a nuestro país, el principio de igualdad de género, es un principio constitucional referido en el artículo 4º. El cual estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distinción alguna tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad”. 

“Con base en estos preceptos y con la finalidad de dar debido cumplimiento, se han derivado una serie de medidas y herramientas, tendientes a hacer que se cumpla este principio, entre ellos la paridad, la cual de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la paridad es un principio constitucional que tiene como finalidad lograr la igualdad sustantiva entre los sexos. Así también, la SCJN ha sostenido que la paridad debe ser considerada como una medida permanente para lograr la inclusión de mujeres en los espacios de decisión pública”.

Con base en esto, continúa el documento, “paridad significa reconocer que las mujeres tienen el derecho de formar parte y desarrollarse en todos los espacios donde se toman las decisiones públicas de todo el país”.

“Es así, que el pasado 22 de mayo del 2019 fue un día histórico para nuestra nación, ya que se aprobó por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y cinco votos en sesión extraordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la reforma y adición a nuestra Carta Magna, en los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 59 y 115 en materia de paridad de género. A partir de la cual se garantiza la misma en todos los cargos públicos de los tres Poderes de la Unión y en todos los órdenes de Gobierno”.

Dentro de los puntos que se aprobaron, a partir de dicha reforma constitucional, se encuentran los siguientes: 

1.- El establecimiento de la paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas; 

2.- La realización, por parte de las legislaturas de las entidades federativas, de las reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades bajo el principio de paridad.

3.- La aplicación de paridad de género en los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

4.- La inclusión de la paridad de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena; y 

5.- La obligación a los partidos políticos de observar este precepto constitucional de paridad de género en las candidaturas al Poder Legislativo Federal y a los demás cargos de elección popular. 

“Lo anterior significa, que actualmente los puestos de toma de decisión tendrán que ser ocupados 50% por mujeres y 50% por hombres en los tres poderes del Estado, en los tres niveles de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en las candidaturas de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena”, expone Karla Fiesco en su iniciativa.

Estos avances jurídicos representan el claro ejemplo de una sociedad que exige un cambio de paradigmas históricos que han impedido que las mujeres participen en igualdad respecto del acceso a los cargos públicos.

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