Cuautitlán Izcalli

Envía Karla Fiesco García “Solicitud de Veto” al Gobernador Alfredo Del Mazo Maza, respecto al dictamen del diferendo limítrofe entre Cuautitlán #Izcalli y Cuautitlán México.

Está mañana la Presidenta Municipal Electa de Cuautitlán Izcalli solicitó ante el Ejecutivo Estatal ejercer su facultad de veto y no publicar el decreto emitido por la Comisión de Límites Territoriales, revirtiendo los efectos y alcances del mismo, por afectar gravemente al pueblo, de San Mateo Ixtacalco, ejidos y comunidades de “El Sabino” y “La Capilla”, que se encuentran dentro del municipio de Cuautitlán Izcalli.

La solicitud enviada por Karla Fiesco, señala que *se viola la “Garantía de Audiencia” de los pobladores originarios de dichos territorios, señalados en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En dicho documento aclara que: “No se ha realizado el impacto financiero como consecuencia de la aprobación del dictamen de la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y municipios. Con ello se incumple la “Ley de Disciplina Financiera” de las entidades federativas y municipios».

Con la publicación del dictamen, Cuautitlán Izcalli estaría perdiendo anualmente:10.11% de su recaudación esperada.

La asignación del total de la población del municipio respecto al total de la población del Estado de México.

Considerando las tres regiones que se desincorporan, perjudica la distribución del FISM, FEFOM, FORTAMUN.

El proceso legislativo de una Ley, contempla: “El Poder Legislativo Estatal no puede ir más allá de lo que dice la Constitución General”.

Concluye que, de ser promulgado y publicado dicho decreto causaría una afectación a los habitantes del Municipio de Cuautitlán Izcalli, especialmente a los pobladores de San Mateo Ixtacalco y su Ejido, debido a que generaría incertidumbre jurídica, entre sus habitantes, negativa del origen e identidad, lesión a los derechos políticos y electorales de los ciudadanos. Así como violentar los principios de legalidad previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que deben regir los actos de autoridad.

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