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“El Cabildo no es su casa”: lo advirtió Valentina Loa… y hoy, Tribunal le da la razón

Lo que en su momento fue una advertencia directa en sesión de Cabildo, ayer quedó respaldado por el Tribunal Electoral del Estado de México, que resolvió a favor de la regidora Valentina Loa Rivera al revocar las restricciones impuestas por el gobierno municipal para limitar el acceso al salón de Cabildos.

Durante aquella sesión, en la que se intentó restringir la entrada únicamente a personas con credencial de trabajador del Ayuntamiento, la regidora fijó una postura firme frente al presidente municipal, Daniel Serrano Palacios, calificando la medida como ilegal, arbitraria y contraria al marco constitucional.

“El Cabildo no es su empresa ni su casa, presidente, y mucho menos un espacio donde usted pueda decidir por sí solo quién entra y quién no”, reclamó desde tribuna.

En su intervención, Valentina Loa advirtió que la decisión vulneraba el carácter público y abierto del Cabildo, además de violentar el funcionamiento colegiado del Ayuntamiento, al pretender imponerse de manera unilateral.

“Usted no gobierna solo. Gobierna junto con un órgano colegiado deliberativo y por tanto no puede tomar decisiones unilaterales sólo por sus caprichos”, sostuvo.

La regidora también fundamentó su posicionamiento en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en criterios del propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señalando que limitar el acceso del equipo de apoyo de los ediles constituye una forma de obstaculización al ejercicio del cargo.

“Impedir o limitar los apoyos técnicos, humanos o voluntarios de un edil vulnera su derecho político-electoral y constituye una forma grave de obstaculización del ejercicio del cargo”, advirtió.

En ese momento, su pronunciamiento fue contundente al rechazar la medida y exigir que quedara asentado en actas como una decisión “arbitraria, ilegítima, ilegal y autoritaria”.

Hoy, esa postura fue validada por el Tribunal, que dentro de sus resoluciones más recientes no sólo revocó dicha restricción por carecer de sustento legal, sino que además acreditó actos de obstrucción al ejercicio del cargo dentro del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli.

El fallo forma parte de una serie de resoluciones en las que el órgano jurisdiccional también ordenó corregir omisiones administrativas y restituir condiciones para el desempeño de la regidora, en lo que representa un revés directo a la administración encabezada por Daniel Serrano Palacios.

El caso no sólo exhibe una decisión administrativa revocada, sino que confirma que las advertencias hechas en Cabildo tenían sustento jurídico, marcando un precedente sobre los límites del poder dentro del gobierno municipal.

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